Advertencias: Anexo II a los Términos de la Oferta
La estrategia se ha diseñado bajo los siguientes supuestos:
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Quienes estén de acuerdo con el monto del cobro y con las obras que el IDU en desarrollo del acuerdo 180 de 2005, no deberán adoptar esta estrategia de ejercicio de derechos.
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Quienes opten por utilizarla deben entender:
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Que interpondrían a nombre propio el recurso tributario de reconsideración propuesto en el artículo 3º de las resoluciones expedidas por el computador del IDU, el cual suspende la obligación de pagar la valorización de inmediato.
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Que al hacerlo y decidir no pagar la suma facturada por el IDU en tiempo para la reducción corren un riesgo menor de perder el descuento habida la interpretación actual del IDU explicada en el botón PROBABILIDADES.
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Que es altamente probable que el IDU persista en su postura y por ello confirme las resoluciones originales en su instancia de atención a reclamaciones que se impugnarán por las razones y el procedimiento propuestos.
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Que por ello será quizás la instancia contencioso administrativa la que efectivamente falle a derecho y, por ende, de acuerdo con nuestra causa
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Quienes la formulan como recomendación:
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Aceptan por principio la contribución de valorización para cubrir los costos de obras públicas de beneficio común.
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No aceptan procedimientos indebidos para llegar a dicho fin. Lo que hizo el IDU con estas resoluciones viola normas fundamentales de debido proceso y normas específicas en materia de tributación que configuran la posibilidad de que lo actuado sea nulo.
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No saben si el ejercicio de asignación de tributos de valorización está bien hecho por cuanto no disponen de elementos metodológicos ni cuantitativos para verificar en cada caso el procedimiento utilizado en las liquidaciones oficiales expedida por el IDU. Como ellos, nadie realmente puede saber a ciencia cierta con el texto de las resoluciones que llegaron con la cuenta de cobro, la incidencia individual de los conceptos de beneficio invocados en su cuantificación.
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