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Estrategia de ejercicio de derechos de defensa para la situación creada por el IDU:
   El cobro de la contribución a la valorización

Anexo a términos de la oferta: Probabilidades y posibles actuaciones

A. Situación frente al reclamo

Siempre se puede reclamar si es a tiempo. Como muchas personas ya han reclamado se puede adicionar el reclamo con el alegato propuesto por CiudadanoEnLinea.com estructurado dentro de las reglas legales que rigen para la adición a los reclamos en el caso de las nulidades.

No he reclamado Ya reclamé
Puede reclamar Puede adicionar el reclamo

B. Situación frente al pago y al reclamo

La variable que ha generado mayores dudas ha sido el descuento pues la gente intuitivamente piensa que lo pierde si se pierde el reclamo.

  Sus posibilidades
Caso 1: Ya pagué Reclamar
Caso 2: No he pagado aún Reclamar

Según conceptos y prácticas del IDU en valorizaciones anteriores, si reclama a tiempo y con todo lo que exige la ley, su descuento se le guarda en el caso de que el fallo sea adverso. Esta posición crea las siguientes situaciones:

  Ya reclamé No he reclamado
Caso 1.1 Ya pagué Tiene el descuento así pierda el reclamo Tiene que reclamar antes de que se cumplan dos meses de recibida la resolución y la cuenta de cobro del IDU para no perder el derecho. (Por ejemplo, si recibió el 12 de diciembre debe reclamar antes del 11 de febrero)
Caso 1.2 No he pagado aún Mejor reclamar antes del 28 de enero de 2008 para congelar el término del descuento independientemente de cuando recibió la resolución.

Sin embargo, como muchas personas dudan que esta interpretación del IDU sea permanente y su propia lógica les indica que el descuento debería perderse si no hay pago antes del 28, para estar sobreseguro, mientras el gobierno no cambie este término, puede usted pagar dentro del término para el descuento.

En síntesis

Las tablas anteriores le permiten, con elementos de juicio jurídicos, tomar su decisión entre (a) reclamar y no reclamar y (b) de pagar o no pagar antes del 28 de enero. Claramente se trata de un análisis de riesgo parecido a un juego de casino en el que, sin embargo, las probabilidades están a su favor:

  • Si ya pagó, el descuento está blindado en caso de perder y si se gana pues tendrá usted un saldo a favor para cubrir la segunda valorización que se viene y se necesita.

  • Si no puede pagar, para blindar su descuento debe usted reclamar antes del 28 de enero de 2007 (si el Distrito no corre el plazo como se oye por ahí). Si no paga, ante un fallo adverso la doctrina del IDU ha reconocido la restitución de las condiciones iniciales de pago de la cuenta de cobro, incluido el descuento. En el peor y más improbable de los casos pospone usted, sin costo financiero alguno, el pago de la cuenta de cobro del IDU por un término hasta de un año y brinca de punta a punta el sistema de cuotas.

Sus posibles situaciones con nuestra oferta son las siguientes:

  1. Si está reclamando por primera vez puede usar la opción que ofrece CiudadanoEnLinea.com como (a) única estrategia o (b) combinada con otras.

  2. Si ya reclamó puede usar la opción que ofrece CiudadanoEnLinea.com como estrategia de adición, en cuyo caso se tomaría como única estrategia pues las adiciones por nulidad tienen reglas precisas.

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