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Estrategia de ejercicio de derechos de defensa para la situación creada por el IDU:
   El cobro de la contribución a la valorización

Términos y condiciones de la oferta

CiudadanoEnLinea.com le ofrece un producto y un servicio.  El producto es un modelo genérico de recurso de reconsideración contra la contribución de valorización que, de encontrarlo razonable, usted compraría como un bien o mercancía.  El servicio que se compra con el producto es la aplicación de su situación específica (predio, propiedad, cuenta, etc.) al modelo genérico.  Al juntar producto y servicio tendrá usted en su pantalla el texto personalizado del modelo genérico.

Nuestra propuesta contiene dos acciones frente a los cobros de avalúos:

  1. Un modelo de recurso de reconsideración individual o de adición a un recurso ya presentado por usted, de los que trata el artículo 720 del estatuto tributario nacional - citado en cada resolución pro forma que fija su valor recibida con la cuenta de cobro de la contribución - para cada una de las resoluciones recibidas por cada propietaria(o) y un modelo de apelación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa al momento de ocurrir un fallo adverso por parte del IDU.

  2. Una acción de nulidad simple ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de todo lo actuado por el IDU para blindar en forma general el recurso individual.

 

Recursos

I. Modelo de recurso tributario individual de reconsideración de su caso y un modelo de acción ante lo contencioso administrativo

El modelo de recurso individual de reconsideración se debe:

  1. Hacer para cada resolución que se incluya en una cuenta de cobro del IDU.

  2. Preparar para su firma, con base en intercambios por vía electrónica entre la página CiudadanoEnLinea.com y usted a partir de los datos que usted suministre para la base de datos del sistema explicados en el botón OPERACIÓN, si opta por reclamar de acuerdo con este procedimiento.

  3. Imprimir, firmar y tramitar directamente por usted ante el IDU.

  4. Presentar antes del vencimiento dentro de los dos meses siguientes a la notificación (fecha de recibo en su predio) de la liquidación y cobro de la valorización. La fecha de la notificación debe constar en el correo certificado por el que se le hizo la entrega de la cuenta de cobro del IDU y las resoluciones en ella incluidas.

El aporte de CiudadanoEnLinea.com

  1. Incluye la preparación y procesamiento del modelo de recurso de reconsideración hasta el momento de hacerlo disponible listo para imprimir para su firma, desde su computador.

  2. Incluye también la preparación, en caso de presentarse una decisión desfavorable a los argumentos y pretensiones propuestas, de un modelo de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que, el abogado que usted designe como apoderado en esta instancia tenga los elementos previos a su actuación para asumir el caso.  Por este modelo de demanda deberá cancelar la suma estipulada adelante, como único honorario.

Costo de los modelos de recursos individuales

  1. La preparación del modelo de recurso de primera instancia tendrá un costo del dos por ciento (2%) del valor de la contribución facturada en cada cuenta de cobro que utilice el servicio antes de cualquier descuento que aparece en la información básica del cuerpo de la cuenta de cobro del IDU. A este monto se le agregará el IVA. Este valor se cobrará cuando la liquidación sea mayor de $10,000 y tendrá como cuota máxima $800,000. Los valores inferiores a $ 10,000 podrán utilzar nuestros servicios de manera gratuita y no habrá valores superiores a los $ 800,000.

  2. La preparación del modelo de adición al recurso de primera instancia tendrá un costo del uno por ciento (1%) del valor de la contribución facturada en cada cuenta de cobro que utilice el servicio antes de cualquier descuento que aparece en la información básica del cuerpo de dicha cuenta. A este monto se le agregará el IVA. Este valor se cobrará cuando la liquidación sea mayor de $10,000 y tendrá como cuota máxima $800,000. Los valores inferiores a $ 10,000 podrán utilizar nuestros servicios de manera gratuita y no habrá valores superiores a los $ 800,000.

  3. La preparación de un modelo de demanda ajustada a lo alegado ante el IDU  ante la jurisdicción contencioso administrativa en caso de un fallo desfavorable tendrá un costo adicional de veinte mil pesos ($20.000) más IVA para personas naturales y cincuenta mil pesos ($50.000) para personas jurídicas, independientemente de la cuantía y del resultado.

Una vez utilizado el sistema imprimiendo el recurso individual, se habrá cumplido la primera fase del contrato y CiudadanoEnLinea.com/valorización2007 expedirá la factura a los que se clasificaron en nuestro registro inicial como responsables de IVA. Para los demás, por tratarse de cobros de menor cuantía no se expedirá factura individual sino que se tratarán de acuerdo con lo prescrito en el parágrafo del artículo 617 del Estatuto Tributario.

En el evento de adquirir la demanda contencioso administrativa se deberá (a) informar a CiudadanoEnLinea.com/valorización2007 el contenido del fallo del IDU y su deseo de seguir adelante dentro de los cinco días siguientes a la notificación y (b) depositar la suma estipulada en el aparte COSTOS de estos términos de oferta.  Este procedimiento por ser contingente se hará en su momento en caso de ser necesario.

 

II. Acción de nulidad

Además de los recursos individuales, como política general de CiudadanoEnLinea.com, se interpondrá ante la jurisdicción contenciosa administrativa por vía general una acción de nulidad de todo lo actuado por el IDU por las mismas razones expresadas en el recurso individual y por otras adicionales de carácter no tributario.

Esta línea de acción no se propone como primera línea por cuanto las acciones de nulidad se deciden en tiempos distintos, no automáticos como ocurre con el efecto suspensivo del recurso de reconsideración del estatuto tributario citado como el pertinente en todas las resoluciones del IDU. El proceso para admitir y fallar una acción de nulidad por el Tribunal Contencioso Administrativo tomaría varios meses más y, en caso de ser admitida, puede o no dictarse suspensión provisional de la misma.

En la espera de estos resultados se perdería la instancia (u oportunidad procesal) de reclamo individual en caso de pensar en la acción de nulidad como único camino.  Por ello se considera que el recurso de reconsideración es necesario y prioritario para la certeza jurídica de las personas frente a sus posturas legales y sus posibilidades económicas.

Esta doble actuación es conveniente por la situación creada en el evento de un fallo desfavorable del IDU al recurso tributario individual como puede razonablemente suponerse dada la intransigente posición mostrada por dicha entidad hasta ahora.

Dada la solidez de la argumentación legal es más previsible el fallo a estricto derecho en la Jurisdicción Contencioso Administrativa que condicionaría las decisiones a los recursos individuales del IDU.  La acción de nulidad es un refuerzo muy importante a los objetivos de los recursos individuales y puede, a partir de un fallo favorable a la postura defendida por CiudadanoEnLinea.com, blindar los casos frente a una interpretación estrecha del IDU frente a su reclamo individual.

La acción de nulidad será contra la Resolución 5929 del 28 de noviembre de 2007 de la Dirección General del IDU y demás actos administrativos individuales de ella derivados.

 

Costo de la acción de nulidad.

La acción de nulidad no tendrá costo adicional diferente al tasado para los recursos individuales.

 

Vea también

 

 

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